miércoles, 29 de octubre de 2025

¿Noboa vs. Corte Constitucional: ¿Revolución Popular o Golpe Camuflado a la Democracia Ecuatoriana?


En el corazón de la crisis ecuatoriana, donde el narcotráfico y la inseguridad asfixian al país, surge un debate candente: la propuesta de Daniel Noboa para una Asamblea Constituyente. ¿Es esta la salvación que Ecuador necesita para "refundar" su Constitución y combatir la violencia, o un cheque en blanco que podría erosionar los pilares del Estado de derecho? Como analista político, creo que la suspensión provisional del Decreto 148 por la Corte Constitucional (CC) no es un bloqueo elitista, sino un recordatorio vital de que la urgencia no justifica saltarse las reglas. En este artículo de opinión, exploramos la percepción ciudadana sobre la Asamblea Constituyente de Noboa, el rol de la CC en este pulso institucional y los argumentos jurídicos que dividen a la nación.

La Percepción Ciudadana: Apoyo Cauteloso en Tiempos de Desesperación

Encuestas como la de Click Report revelan un respaldo moderado del 59,9% a la idea de una Asamblea Constituyente en Ecuador. No es casualidad: con más de 7.000 asesinatos anuales y un sistema judicial percibido como ineficaz, muchos ecuatorianos ven en esta iniciativa una esperanza para reformas drásticas, como priorizar la seguridad sobre derechos de delincuentes o simplificar la Constitución a 180 artículos clave. Palabras como "refundación" y "contra el narcotráfico" resuenan en las calles de Quito y Guayaquil, donde la fatiga por la violencia impulsa el "Sí" como un grito de auxilio.

Sin embargo, el escepticismo domina en las redes y conversaciones cotidianas. Noboa presenta la propuesta sin un proyecto detallado –admite que los contenidos se definirían después de aprobada–, lo que genera desconfianza. ¿Es genuina o un movimiento para blindar poder personal en medio de baja popularidad? Críticos argumentan que no resuelve urgencias reales como empleo o acceso a medicinas, y que el rechazo podría reflejar más descontento con la gestión presidencial que con la Constitución misma. En mi opinión, este apoyo tibio evidencia un pueblo cansado, pero no ingenuo: Ecuador ha visto promesas constituyentes antes, y muchas terminaron en más burocracia que soluciones.

El Desacuerdo con la Corte Constitucional: ¿Obstáculo o Escudo Institucional?

La decisión de la CC de suspender el decreto de Noboa ha polarizado aún más el panorama. Para los partidarios del presidente, la Corte es un "enemigo del pueblo" que frena la soberanía popular en un momento crítico. Manifestaciones frente a su sede en Quito claman por reformas urgentes contra la crisis, acusando a los jueces de judicializar la política y perpetuar un "secuestro institucional". Noboa, con su retórica de "crisis constitucional", posiciona la suspensión como un freno a la democracia directa.

Por el contrario, opositores y defensores del orden constitucional celebran la medida como una victoria contra un posible "golpe de Estado institucional". Ven en el decreto un abuso ejecutivo que ignora filtros previos, y rechazan cualquier intimidación a la CC. Desde mi perspectiva, la Corte no bloquea el cambio, sino que lo canaliza: en un país con historial de constituciones fallidas (desde 1869 hasta la de 2008), permitir un referéndum sin control previo podría abrir la puerta a manipulaciones o concentraciones de poder. La CC protege la democracia, no la entorpece; sin ella, la urgencia se convierte en improvisación peligrosa.

Argumentos Jurídicos: Soberanía Popular vs. Supremacía Constitucional

El pulso entre Noboa y la CC se juega en el terreno legal, donde la opinión pública esgrime argumentos afilados. A favor de la propuesta presidencial, se invoca el artículo 104 de la Constitución, que habilita consultas populares como mecanismo directo de participación. En tiempos de violencia extrema, argumentan, la crisis justifica una "refundación" sin aprobación legislativa previa, priorizando la voluntad ciudadana sobre tecnicismos. ¿Por qué la CC debería bloquear indefinidamente un proceso que podría desatar reformas vitales como federalismo o bicameralidad?

Los contrapuntos son contundentes: el decreto viola la separación de poderes (artículo 11, numeral 9) y el procedimiento de reformas del artículo 441, al convocar sin calificación previa de la CC, que debe verificar inconstitucionalidades en las preguntas. Críticos lo tildan de abuso que podría derivar en una "dictadura blanda", erosionando el Estado de derecho. Juristas en redes destacan que la suspensión cautelar evita efectos irreversibles, recordando que la democracia directa debe subordinarse a filtros para prevenir fraudes o excesos ejecutivos.

En resumen, los ecuatorianos debaten entre la tentación de un cambio radical y el temor a perder garantías. Noboa apela al instinto de supervivencia; la CC, a la prudencia institucional.

Conclusión: Ecuador Necesita Reforma, No Aventuras

La Asamblea Constituyente podría ser el catalizador que Ecuador anhela, pero solo si se hace con transparencia y apego a la ley. La percepción ciudadana mixta y el choque con la CC subrayan una verdad incómoda: sin detalles concretos y consenso jurídico, esta iniciativa arriesga más división que unidad. Como opinador, abogo por un referéndum regulado, no por decretos apresurados. Ecuador merece una Constitución que combata la inseguridad sin sacrificar libertades. ¿Y tú, lector? ¿Apoyas el "Sí" ciego o prefieres el escrutinio constitucional? Comparte en comentarios y suscríbete para más análisis sobre política ecuatoriana, Asamblea Constituyente y reformas en Ecuador.(O)

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