En el
corazón de la crisis ecuatoriana, donde el narcotráfico y la inseguridad
asfixian al país, surge un debate candente: la propuesta de Daniel Noboa para
una Asamblea Constituyente. ¿Es esta la salvación que Ecuador necesita para
"refundar" su Constitución y combatir la violencia, o un cheque en
blanco que podría erosionar los pilares del Estado de derecho? Como analista
político, creo que la suspensión provisional del Decreto 148 por la Corte
Constitucional (CC) no es un bloqueo elitista, sino un recordatorio vital de
que la urgencia no justifica saltarse las reglas. En este artículo de opinión,
exploramos la percepción ciudadana sobre la Asamblea Constituyente de Noboa, el
rol de la CC en este pulso institucional y los argumentos jurídicos que dividen
a la nación.
La Percepción Ciudadana: Apoyo Cauteloso en Tiempos
de Desesperación
Encuestas
como la de Click Report revelan un respaldo moderado del 59,9% a la idea de una
Asamblea Constituyente en Ecuador. No es casualidad: con más de 7.000
asesinatos anuales y un sistema judicial percibido como ineficaz, muchos
ecuatorianos ven en esta iniciativa una esperanza para reformas drásticas, como
priorizar la seguridad sobre derechos de delincuentes o simplificar la
Constitución a 180 artículos clave. Palabras como "refundación" y
"contra el narcotráfico" resuenan en las calles de Quito y Guayaquil,
donde la fatiga por la violencia impulsa el "Sí" como un grito de
auxilio.
Sin
embargo, el escepticismo domina en las redes y conversaciones cotidianas. Noboa
presenta la propuesta sin un proyecto detallado –admite que los contenidos se
definirían después de aprobada–, lo que genera desconfianza. ¿Es genuina o un
movimiento para blindar poder personal en medio de baja popularidad? Críticos
argumentan que no resuelve urgencias reales como empleo o acceso a medicinas, y
que el rechazo podría reflejar más descontento con la gestión presidencial que
con la Constitución misma. En mi opinión, este apoyo tibio evidencia un pueblo
cansado, pero no ingenuo: Ecuador ha visto promesas constituyentes antes, y
muchas terminaron en más burocracia que soluciones.
El Desacuerdo con la Corte Constitucional:
¿Obstáculo o Escudo Institucional?
La
decisión de la CC de suspender el decreto de Noboa ha polarizado aún más el
panorama. Para los partidarios del presidente, la Corte es un "enemigo del
pueblo" que frena la soberanía popular en un momento crítico.
Manifestaciones frente a su sede en Quito claman por reformas urgentes contra
la crisis, acusando a los jueces de judicializar la política y perpetuar un
"secuestro institucional". Noboa, con su retórica de "crisis
constitucional", posiciona la suspensión como un freno a la democracia
directa.
Por el
contrario, opositores y defensores del orden constitucional celebran la medida
como una victoria contra un posible "golpe de Estado institucional".
Ven en el decreto un abuso ejecutivo que ignora filtros previos, y rechazan
cualquier intimidación a la CC. Desde mi perspectiva, la Corte no bloquea el
cambio, sino que lo canaliza: en un país con historial de constituciones
fallidas (desde 1869 hasta la de 2008), permitir un referéndum sin control
previo podría abrir la puerta a manipulaciones o concentraciones de poder. La
CC protege la democracia, no la entorpece; sin ella, la urgencia se convierte
en improvisación peligrosa.
Argumentos Jurídicos: Soberanía Popular vs.
Supremacía Constitucional
El pulso
entre Noboa y la CC se juega en el terreno legal, donde la opinión pública
esgrime argumentos afilados. A favor de la propuesta presidencial, se invoca el
artículo 104 de la Constitución, que habilita consultas populares como
mecanismo directo de participación. En tiempos de violencia extrema,
argumentan, la crisis justifica una "refundación" sin aprobación
legislativa previa, priorizando la voluntad ciudadana sobre tecnicismos. ¿Por
qué la CC debería bloquear indefinidamente un proceso que podría desatar
reformas vitales como federalismo o bicameralidad?
Los
contrapuntos son contundentes: el decreto viola la separación de poderes
(artículo 11, numeral 9) y el procedimiento de reformas del artículo 441, al
convocar sin calificación previa de la CC, que debe verificar
inconstitucionalidades en las preguntas. Críticos lo tildan de abuso que podría
derivar en una "dictadura blanda", erosionando el Estado de derecho.
Juristas en redes destacan que la suspensión cautelar evita efectos
irreversibles, recordando que la democracia directa debe subordinarse a filtros
para prevenir fraudes o excesos ejecutivos.
En
resumen, los ecuatorianos debaten entre la tentación de un cambio radical y el
temor a perder garantías. Noboa apela al instinto de supervivencia; la CC, a la
prudencia institucional.
Conclusión: Ecuador Necesita Reforma, No Aventuras
La Asamblea
Constituyente podría ser el catalizador que Ecuador anhela, pero solo si se
hace con transparencia y apego a la ley. La percepción ciudadana mixta y el
choque con la CC subrayan una verdad incómoda: sin detalles concretos y
consenso jurídico, esta iniciativa arriesga más división que unidad. Como
opinador, abogo por un referéndum regulado, no por decretos apresurados.
Ecuador merece una Constitución que combata la inseguridad sin sacrificar
libertades. ¿Y tú, lector? ¿Apoyas el "Sí" ciego o prefieres el
escrutinio constitucional? Comparte en comentarios y suscríbete para más
análisis sobre política ecuatoriana, Asamblea Constituyente y reformas en
Ecuador.(O)
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